Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Consta Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 2 de enero de 2019, donde figura la presentación de distinta documentación entre las que se encuentran: el contrato de arrendamiento suscrito el 5 de diciembre de 2018, por Wenceslao Simón Torres Espada y Mirian Rosa Quispe Aramayo, copia simple del testimonio de propiedad 273/2006 de 18 de julio, Plano de línea y nivel, fotocopia de folio real del inmueble, certificado de REJAP, extracto del Sistema Integrado de gestión de causas penales del Ministerio Público;y, certificado médico del Régimen Penitenciario de 26 de noviembre de igual año (fs. 308 a 311 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte