SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Germán López Flores, Janeth Josefina Gil Ramos y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 350, señalaron que, no es admisible la pretensión de revisión de la Resolución de rechazo a la cesación de la detención preventiva, máxime si se pronunciaron sobre el estado de gravidez alegado, aclarando que dicha circunstancia es aplicable en una medida cautelar y no en una cesación de la detención preventiva; además, que el proceso en el que está involucrada la accionante se encuentra en pleno desarrollo de juicio oral, advirtiéndose que no prestó su declaración y que al momento de conocer sus datos personales se le preguntó “…que en caso de obtener su libertad ¿Dónde iría a vivir? La respuesta ha sido que no sabe dónde va ir, que ni siquiera sabe dónde viven sus padres…” (sic).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte