SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
conceder la tutela solicitada
Bajo ese entendimiento, siendo el acto lesivo denunciado por la ahora accionante, respecto al art. 239.1 del CPP, el hecho de que las autoridades judiciales demandadas condicionaron la resolución de su solicitud de conveniencia de la sustitución de la detención preventiva a la previa acreditación de la no concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización establecidos en la Resolución de aplicación de detención preventiva; se constata que no se fundamentó de forma alguna cuáles eran las razones jurídico procesales por la que previamente se debe cumplir esa condición para que emitan un pronunciamiento expreso respecto a la conveniencia de sustitución de otra medida a la detención preventiva; más aún, cuando la impetrante de tutela presentó elementos probatorios que supuestamente sustentan su requerimiento, omisión valorativa por la que se concluye en la falta de motivación y fundamentación (razones de derecho) en la Resolución -hoy impugnada-; toda vez que, los Jueces demandados no explicaron en base a los nuevos elementos de convicción acompañados de forma clara y suficiente las razones intelectivas por las que determinaron no acoger el mismo, a lo que se suma además el hecho de que incurrieron en una contradicción, pues señalaron que, por el tipo de delito no podría otorgarse la cesación aun estando en gestación la peticionante de tutela para luego inmediatamente afirmar “…en resguardo de sus derecho lo que correspondería el presente caso es, lo mínimo que podría hacerse es disponer la internación en resguardo de los derechos del menor que está en gestación…” (sic), dando a entender con ello que, el estado de gestación de la accionante debía ser tomado en cuenta por protección al nasciturus, razonamientos contrapuestos que generan a su vez incongruencia interna en el fallo, motivos por las cuales, corresponde conceder la tutela solicitada, por vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración integral de la prueba y congruencia interna.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte