SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
6)
6) En cuanto a la solicitud de aplicación del art. 239.1 del CPP, en su alternativa de conveniencia de sustitución por otra medida, en consideración a su estado de gestación riesgoso, los miembros del Tribunal de la causa, rechazaron la petición con el fundamento que esa no fue la razón de su detención preventiva y que, previamente se tendría que desvirtuar las causas de su detención preventiva para recién analizar y valorar los derechos de un ser en gestación y aplicar alguna otra medida; más aún, cuando fue acusada por los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa; por lo que, no correspondería aplicar una cesación bajo el motivo de gestación y “…en resguardo de sus derecho lo que correspondería el presente caso es, lo mínimo que podría hacerse es disponer la internación en resguardo de los derechos del menor que está en gestación” (sic).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte