Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Justiniano Cabrera Lizarazu contra Mirian Rosa Quispe Aramayo -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, se dispuso su detención preventiva por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro mediante Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2016, ante la acreditación del art. 233.1 y 2 del CPP, en cuanto a la probabilidad de autoría y concurrencia de los riesgos procesales, previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 , 8 y 10; y, 235.1, 2 y 5, ambos del citado Código (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte