SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, se debe advertir que el examen de la presente problemática constitucional, se enmarcará dentro a excepcionalidad del principio de subsidiariedad debido a que la ahora impetrante de tutela se encuentra en estado de gestación, abstracción que resulta de la protección reforzada a la mujer en este este tipo de circunstancias y en consideración al ser humano que se desarrolla en su interior, no siendo exigible el agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales dentro una medida cautelar para posibilitar la activación de este medio de defensa constitucional.
Una vez precisado esto, es necesario resaltar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de la cual, se desprende que la exigencia de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales ligada a una valoración integral de la prueba, constituye un deber a ser cumplido por todas las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los que deben concretarse los motivos de hecho y de derecho, con sustento en la valoración probatoria y la norma aplicable al caso, exigencia que no necesariamente requiere de un análisis amplio de consideraciones y citas legales, ni ser una mera relación de elementos probatorios o mención de los requerimientos de las partes; toda vez que, esta exigencia tiene como objetivo que el justiciable comprenda la Resolución dictada al efecto, pues dependerá de su estructura tanto en el fondo como en la forma, para dejar pleno convencimiento a las partes de que se actuó no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales ajustables, sino también de la existencia o inexistencia del agravio alegado.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte