SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

v)

La peticionante de tutela, reclama en esta acción tutelar, que solicitó la cesación de la detención preventiva por ser una medida conveniente para su vida y la del ser que lleva en su vientre, en consideración a su estado de gestación riesgoso de aproximadamente cinco meses, tal como evidencia la documentación ofrecida, fundamentación basada en la conveniencia de la sustitución de la medida cautelar de detención preventiva por otra menos gravosa, como la detención domiciliaria con escolta policial; sin embargo, los miembros del Tribunal de la causa, rechazaron su petición con una interpretación errónea del art. 239.1 del CPP, al señalar que ese no fue el motivo de su detención preventiva y que previamente se tendría que desvirtuar los motivos de la medida cautelar aplicada para recién analizar y valorar los derechos de un ser en gestación y aplicar alguna otra medida; más aún, cuando fue acusada por los delitos de asesinato, asociación delictuosa y robo agravado, de manera que, tampoco correspondería siquiera aplicar una cesación bajo el motivo de gestación y “… en resguardo de sus derecho lo que correspondería el presente caso es, lo mínimo que podría hacerse es disponer la internación en resguardo de los derechos del menor que está en gestación…” (sic).

Ahora bien, a fin de resolver el agravio interpuesto, se debe establecer que el art. 239.1 del CPP, presenta dos presupuestos diferentes e independientes, a saber, cuando alude al hecho de la aparición de nuevos elementos de juicio que acreditan que no concurren los motivos que fundaron la detención preventiva, se especifica que desde el momento de la detención han surgido nuevos indicios que hacen presumir que los riesgos de fuga y/o obstaculización ya no concurren o han desaparecido en la situación del detenido, lo que hace viable la modificación de la medida extrema a su favor. En cambio, el otro supuesto, indicó que también existen nuevos elementos de juicio que tornan conveniente que sea sustituida por otra medida, no en razón de que han variado los motivos que dieron lugar a la determinación de los riesgos de fuga y obstaculización, sino por el surgimiento y variación de las circunstancias en la vida del sujeto pasivo, lo cual no implica -como en el caso de madres gestantes o con hijos menores de un año- que se halle prohibida la aplicación de medida cautelar de detención preventiva; sino que, para su otorgación deberá necesariamente considerarse la excepcionalidad de dicha medida y su necesaria ponderación respecto a los alcances y posibilidad de dar medidas sustitutivas a la detención preventiva y los riesgos procesales señalados por los arts. 233 a 235 del citado Código, buscando un equilibrio entre el deber de asegurar la presencia de la parte en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley; y por otra, la protección de la madre y del nasciturus, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas del caso (SCP 0296/2015-S1 de 20 de marzo).