SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
e)
e) En relación a presupuestos procesales previstos en el art. 235.1, 2 y 5 del CPP, para desvirtuar dichos riesgos, en audiencia de cesación de detención preventiva, se fundamentó y acompañó prueba respecto a la conclusión de la etapa preparatoria con la presentación de la acusación formal, las declaraciones de los tres acusados en juicio oral, la aparición del automóvil indicado, indicios de que el arma hubiese sido botada en una plazuela, que su persona no hubiere estado en el lugar de los hechos y la circunstancia procesal de que una vez presentada la acusación formal con el ofrecimiento de prueba de cargo, dichos riesgos desaparecen al haber culminado la etapa preparatoria y declarado los principales acusados en juicio;
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte