SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

iii)

Respecto a estas circunstancias de peligro de fuga, previstas en la norma adjetiva penal, la impetrante de tutela cuestiona que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre el fundamento expuesto en audiencia y la prueba ofrecida y presentada, como son el certificado
de REJAP y extracto del Sistema Integrado de Gestión de Causas Penales del Ministerio Público que da cuenta que carece de antecedentes penales.

Sobre el particular, a tiempo de resolver el agravio deducido conforme el punto 4 del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, los Jueces demandados, señalaron que: “…También otro de los componentes o motivos de la detención preventiva son la concurrencia de los numerales 8 y 10 del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, al respecto la defensa no se ha referido y no corresponde hacer mayores consideraciones” (sic), pese a que en audiencia de cesación, la defensa de la ahora peticionante de tutela ofreció y presentó certificados de REJAP y extracto del Sistema Integrado de Gestión de Causas Penales del Ministerio Público, con la intención de acreditar que su persona no tenía ningún registro para que se considere la inconcurrencia de este presupuesto de peligro de fuga.

Pero pese a esa situación, los Jueces ahora demandados, no respondieron a la pretensión invocada por la accionante al no realizar el análisis sobre dichos riesgos y los elementos que habían sido presentados a objeto de desvirtuar su concurrencia; es decir, que los demandados incurrieron en incongruencia omisiva al no referir argumento alguno sobre la procedencia o no en el caso concreto de la inconcurrencia de estos riesgos procesales, pese a que dicho alegato fue señalado como agravio en el planteamiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva, abstrayéndose de manifestar su criterio respecto a los certificados de REJAP y extracto del Sistema Integrado de Gestión de Causas Penales del Ministerio Público; lo que evidencia, que este punto de requerimiento de detención preventiva, fue omitido en su resolución, incurriendo los Jueces demandados en incongruencia omisiva; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada al respecto.