SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
b)
b) Sobre la existencia de suficientes elementos de convicción, previstos en los arts. 233.2 relacionado con el 234.1, ambos del CPP, con el fin de acreditar domicilio, a través de su defensa técnica alegó que conforme su cédula de identidad, anteriormente vivía en la avenida Julio Villán 324 de la ciudad de Sucre, inmueble de propiedad de sus padres, quienes lo vendieron por deudas; motivo por el cual, al presente cuenta con un nuevo domicilio conforme lo acreditaría el Contrato de arrendamiento, suscrito con Wenceslao Simón Torres Espada y su esposa, copia de plano de línea nivel de la ubicación del inmueble, folio real del inmueble y documentos de transferencia, haciendo constar que se solicitaron registros domiciliarios para su verificación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Chuquisaca, que a diferencia de la entidad policial de Oruro, no emite dicho documento; para evidenciar trabajo, acompañó un certificado de trabajo de 16 de octubre de 2018, expedido por el Director del Centro de Acogida y Caridad María Guadalupe de Sucre, quien certifica que desempeñará las funciones de voluntaria con el fin de coadyuvar a una mejor calidad de vida de los ancianos; y, en cuanto a la familia, se presentó un Informe Social elaborado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Sucre, a través del cual, se informa que su persona y Cliver Meras Llanos son progenitores del menor de nombre Héctor Alexander Meras Quispe, quien vive en la ciudad de Sucre.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte