SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

La accionante reclama en esta acción constitucional, que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, además de congruencia; toda vez que, de acuerdo al contenido de las documentales ofrecidas (Informe conclusivo del investigador asignado al caso, acusación fiscal de 2 de febrero de 2017 y declaraciones de Roly Condori Corrales, Eloy Quispe Aramayo y Edgar Poma Ventura, prestadas en juicio oral), carecería de algún grado de participación porque no estuvo presente en el lugar de los hechos respecto a los delitos que se le acusan y más bien según el informe conclusivo policial tendría calidad de encubridora, correspondiendo se le otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva, máxime si se encuentra en estado de gestación.

Sobre lo reclamado, de la revisión del Auto Interlocutorio impugnado, se tiene que los Jueces demandados fundamentaron de forma clara y suficiente, que la probabilidad de autoría y participación de la impetrante de tutela seguía latente por la presentación de la acusación formal efectuada por el Ministerio Público, esto como resultado de la actividad de la investigación penal que se reflejó en los elementos probatorios recaudados en cuanto al supuesto material (hecho, tipificación y participación) que luego proporcionó, argumentado para el enjuiciamiento público de la imputada -ahora peticionante de tutela-, por los ilícitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, concluyendo -previo examen- de la documentación acompañada (declaración de uno de los acusados e informe del asignado al caso), que no desvirtuó ni enervó el referido pliego acusatorio y tampoco el fundamento de la detención preventiva.

A partir de este razonamiento, se evidencia que, contrariamente a lo manifestado por la accionante, las autoridades demandadas dieron una respuesta motivada y fundamentada al agravio expuesto; por cuanto, de forma sucinta pero suficiente, explicaron los motivos por las que consideraban la concurrencia de la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos acusados, prevista en el art. 233.1 del CPP; toda vez que, se sustentaron en la valoración de la acusación fiscal presentada en contra de la ahora impetrante de tutela, efectuada al cabo de la investigación y la etapa preparatoria que permitió al Ministerio Público identificar la existencia de un hecho punible, los supuestos autores, la violación de
la norma y la existencia de condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba obtenidos; razonamiento a partir del cual, los Jueces demandados concluyeron en la existencia del requisito de probabilidad de autoría y participación de la procesada en el hecho punible, expresando además que, en base a dicho actuado procesal (acusación), la documentación acompañada consistente en la declaración de un coacusado e informe del asignado al caso, no desvirtuaban la probabilidad de autoría; por lo que, el sustento argumentativo del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, al momento de considerar el referido requisito y el contexto procesal en el que fue esbozado per se no contraviene el art. 233.1 del citado Código como se tiene denunciado. Consecuentemente, no se advierte que los miembros del indicado Tribunal de Sentencia hubieran lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba alegados; por cuanto, corresponde denegar la tutela respecto a este agravio.