SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 2 de febrero, cursante de fs. 353 a 358, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Solo es posible realizar nueva valoración de la prueba, si esta se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o si se omitió de manera arbitraria la consideración
de alguna prueba ofrecida por la parte impetrante de tutela; en este entendido, las autoridades jurisdiccionales demandadas, en el Auto Interlocutorio 01/2019, manifestaron los fundamentos por los cuales consideran que la peticionante de tutela no desvirtuó la concurrencia del art. 233.1 del CPP, indicando que al presente aún existen indicios suficientes para sostener que la acusada ahora accionante sería con probabilidad autora o partícipe del hecho por el que se desarrolla el juicio oral, en base a una valoración integral de toda la prueba que fue acompañada en su oportunidad a tiempo de considerar la cesación de la detención preventiva, misma que no enervó ni destruyó el fundamento para su detención preventiva; ii) Esta situación es similar respecto a los peligros procesales que, a criterio de la impetrante de tutela, habría desvirtuado, puesto que, de la revisión del Acta de audiencia se ofrecieron simples fotocopias que no fueron valoradas dada la calidad de estas; toda vez que, si se considera la
“SCP 1120/2017”, la peticionante de tutela no indicó a cabalidad qué pruebas le habrían causado agravio, cuáles no habrían sido valoradas y recibidas; máxime si en el memorial de esta acción tutelar se hace referencia a: “…Debe tomarse en cuenta que ha momento de fundamentar que pruebas deben ser tomadas a cabalidad, señala claramente que la parte accionante en audiencia de cesación de detención preventiva habría ofrecido rude, certificado de nacimiento, libretas y etc.” (sic) sin determinar las pruebas que no fueron compulsadas, incumpliéndose con lo estipulado en la Sentencia Constitucional anteriormente referida, concluyéndose que las autoridades ahora demandadas basaron su decisión en elementos probatorios que fueron desarrollados en dicha audiencia; y, iii) Respecto al estado de gravidez, la “SC 217/2017 S2” establece que, la detención preventiva debe aplicarse cuando no exista otra medida que pueda garantizar la presencia de la acusada en el proceso, medida que debe permanecer, puesto que, no acreditó domicilio conocido para ser habida, tampoco la constitución de una familia y actividad laboral para garantizar la presencia de la acusada en el juicio oral que se encuentra desarrollando.