SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
2)
2) Sobre la existencia de suficientes elementos de convicción, previstos en los arts. 233.2 relacionado con el 234.1, ambos del CPP, respecto a domicilio, señalaron que, solo se presentó un documento privado de alquiler de 5 de diciembre de 2018, suscrito por Wenceslao Simón Torres Espada y la acusada, que refiere que el domicilio se encontraría ubicado en la Av. 2001 s/n zona Libertadores de la ciudad de Sucre, que por sí solo no acredita este elemento arraigador máxime si no se encuentra reconocido por autoridad competente y no se presentaron otros documentos corroborativos que lleven a la plena convicción y seguridad que la acusada tiene domicilio; en cuanto a familia, los Jueces demandados, manifestaron que, este componente generalmente se acredita con certificados de nacimiento y matrimonio; empero, en el caso se acompañó un Informe Social de 19 de diciembre en fotocopias simples sin elementos que evidencien familia como los certificados mencionados que actualmente son fáciles de obtener; y, sobre el trabajo, fundamentan que de acuerdo a la certificación adjuntada en el que se hace constar que el Centro de Acogida y Caridad María Guadalupe de Sucre, cuenta con gabinete odontológico, lugar donde la accionante desempeñará funciones de voluntaria odontóloga; en tal sentido, dicho documento no demuestra una relación contractual obligatoria que garantice su ubicación en dicha fuente laboral;
2° Dejar sin efecto el Auto de 3 de enero de 2019, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo en vinculación al punto 1º precedente y sea a la brevedad posible, salvo que la situación jurídica de la accionante hubiere cambiado por el carácter excepcional y temporal de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- ) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- al momento de imponerse la detención preventiva
- v)
- conceder la tutela solicitada
- REVOCAR en parte