SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

2)

2)  Sobre la existencia de suficientes elementos de convicción, previstos en los arts. 233.2 relacionado con el 234.1, ambos del CPP, respecto a domicilio, señalaron que, solo se presentó un documento privado de alquiler de 5 de diciembre de 2018, suscrito por Wenceslao Simón Torres Espada y la acusada, que refiere que el domicilio se encontraría ubicado en la Av. 2001 s/n zona Libertadores de la ciudad de Sucre, que por sí solo no acredita este elemento arraigador máxime si no se encuentra reconocido por autoridad competente y no se presentaron otros documentos corroborativos que lleven a la plena convicción y seguridad que la acusada tiene domicilio; en cuanto a familia, los Jueces demandados, manifestaron que, este componente generalmente se acredita con certificados de nacimiento y matrimonio; empero, en el caso se acompañó un Informe Social de 19 de diciembre en fotocopias simples sin elementos que evidencien familia como los certificados mencionados que actualmente son fáciles de obtener; y, sobre el trabajo, fundamentan que de acuerdo a la certificación adjuntada en el que se hace constar que el Centro de Acogida y Caridad María Guadalupe de Sucre, cuenta con gabinete odontológico, lugar donde la accionante desempeñará funciones de voluntaria odontóloga; en tal sentido, dicho documento no demuestra una relación contractual obligatoria que garantice su ubicación en dicha fuente laboral;

Dejar sin efecto el Auto de 3 de enero de 2019, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo en vinculación al punto 1º precedente y sea a la brevedad posible, salvo que la situación jurídica de la accionante hubiere cambiado por el carácter excepcional y temporal de las medidas cautelares.