Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
b)
b)Sobre que la entrega de documentos hubiera hecho presumir a la Jueza que se trataría de una compraventa, se tiene que tal argumento no se configuró en decisivo al momento de denegar la demanda, sino que en los hechos no probados, no se demostró el error esencial que fue demandado, habiéndose tachado la declaración de Ana Karina Gutiérrez Antelo, por su relación de parentesco con la actora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR