SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso de nulidad de contrato de venta con pacto de rescate, instaurado por Godofredo Antelo Góngora e Ingrid, Godofredo Claudia, Roger y Dalgiza, todos de apellido Antelo Orihuela, contra Marioli Bazán Escalante y Magaly Veizaga Andrade, se emitió la Sentencia 106/2016 de 5 de septiembre, por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Beni, en la que se declaró improbada la demanda principal e improbada la reconvencional; decisión que fue objeto de impugnación mediante recurso de apelación formulado por la accionante y otros el 15 de septiembre de 2016, dictándose el Auto de Vista 322/2016 de 8 de diciembre, por el cual, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmaron la resolución confutada (fs. 77 a 80; 251 a 254 vta.; 296 a 299 vta. y 321 a 323 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR