SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
En consonancia con dicho entendimiento, este Tribunal ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional así como de otras instancias ordinarias, y ha advertido que los principios de autonomía e independencia decisoria, tienen límite en los mandatos constitucionales, los cuales obligan a los juzgadores -judiciales o administrativos-, a que al decidir respecto a asuntos sometidos a su conocimiento y competencia, tengan en cuenta tanto el precedente de los tribunales de cierre como el dictado por ellos mismos; de donde se infiere que el precedente se manifiesta en dos dimensiones: i) Horizontal, por la que se exige la observancia y acatamiento de las decisiones emitidas por el mismo juzgador o las pronunciadas por una autoridad de similar jerarquía; y, ii) Vertical, que impele a la aplicación de las determinaciones asumidas por autoridad superior jerárquica.
i) En cuanto a la incomparecencia injustificada de las demandadas, que fue rechazada en apelación al no haberse establecido el perjuicio directo, cierto, grave y el estado de indefensión; dicho argumento no fue cuestionado en casación, introduciéndose por el contrario, criterios relativos al sistema procesal, referidos a la inmediación en audiencia, al principio de igualdad y al derecho procesal en lo referente a exigir la presencia de la contraparte; extremos que no fueron postulados en su recurso de apelación, pretendiendo la emisión de una resolución que pase por alto el sistema recursivo vertical previsto por el adjetivo civil en su art. 272.II; omisión que no puede ser suplida en casación, resultando la acusación planteada en la forma, inviable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR