SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 582 a 584 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto en parte el AS 255/2018, “…única y exclusivamente en cuanto al punto revisado…” (sic), ordenando a las autoridades demandadas, complementar la señalada decisión conforme a los siguientes fundamentos: i) De conformidad a lo establecido por la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, la justicia constitucional, se encuentra facultada para revisar la actividad valorativa de la jurisdicción ordinaria, en tanto se evidencia la existencia de lesión a derechos fundamentales; ii) El Tribunal Supremo de Justicia, al tenor del art. 271 del CPC, solo debió verificar si los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cumplieron con la valoración o no de la prueba testifical; es decir, comprobar si cumplieron con su deber de analizar la valoración probatoria; y, iii) Del contenido del AS 255/2018, se observó que este trató de sustituir el trabajo que debió realizar el Tribunal de apelación, al efectuar descripciones claras y precisas sobre las atestaciones presentadas, cuando, por mandato del referido art. 271 del adjetivo civil, la instancia casacional, debió limitarse a verificar si el ad quem, compulsó o no los elementos de convicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR