SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 255/2018, vulneraron el debido proceso en sus elementos del derecho de acceso a la justicia, a la impugnación, a la fundamentación de las resoluciones, al Juez natural y a la igualdad; toda vez que, inobservando lo previsto por el art. 271 del CPC y excediendo sus atribuciones y competencias, efectuaron la compulsa de los elementos de convicción aportados dentro del proceso, inobservando los precedentes jurisprudenciales generados por esa misma instancia, cuando el recurso de casación planteado por su parte, se circunscribió a denunciar que el Tribunal de alzada no valoró la prueba, siendo que dicha potestad le es directamente inherente.

Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde inicialmente establecer que, habiendo desmenuzado con extrema precaución el objeto de tutela, se ha precisado que el acto lesivo reclamado y que constituye el núcleo central de la presente demanda de acción de amparo constitucional, se trasunta en el hecho de que el AS 255/2018, emitido por los ahora demandados, se pronunció sobre aspectos no reclamados, apartándose de la normativa legal que regula la tramitación del recurso de apelación e inaplicando los precedentes jurisdiccionales respecto a la imposibilidad de valoración de la prueba en juicio de casación; de donde se infiere con absoluta certeza que el principal derecho vulnerado y al cual se hallan ligados los demás, es el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación vinculado al derecho a la igualdad. En este sentido, esta jurisdicción se abocará a verificar si en efecto los señalados derechos fueron vulnerados y si, como consecuencia de ello, las demás libertades aludidas, fueron afectadas en su integridad o no.

En este contexto, el análisis debe efectuarse en dos etapas: la primera referida a la verificación de lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación, tarea que se desarrollará a partir del examen del recurso de casación y el AS 255/2018; y, la segunda, respecto al derecho a la igualdad, vinculado a la no aplicación de los precedentes jurisprudenciales, cuyo estudio entrañará la revisión de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre dicho extremo; a dicho efecto, partiremos efectuando una síntesis de ambos actuados para, posteriormente establecer si las lesiones denunciadas resulta ser evidentes o no.