SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.  El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial

De manera armónica, la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales (arts. 14 CPE y 26 Pacto de los Derechos Civiles y Políticos), reconocen el derecho a la igual de las partes procesales durante la tramitación de una causa, como elemento sustancial de ordenamiento jurídico del Estado; toda vez que, emerge de la propia particularidad de la dignidad humana y se materializa en el reconocimiento de que las personas, no se distinguen entre sí por diferencias sustanciales, pues al tratarse de seres humanos, son en esencia iguales y por ende merecen el mismo trato, independientemente, claro está, de la diversidad que surge entre ellos por cuestiones de raza, edad, sexo, religión, ideología, etc.

En este contexto, la igualdad procesal implica que ante la ley nadie tiene preferencias de ningún tipo, encontrándose proscrito el establecimiento de tratamientos normativos diversificados que establezcan diferencias injustificadas, arbitrarias y discriminatorias, pues la real igualdad jurídica no radica en la "no diferenciación" sino en la “no discriminación”; de donde se infiere, que todas las personas sujetas a la aplicación de una misma norma o que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento, dado que lo contrario implicaría discriminación en el plano jurídico.