SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
la jurisprudencia
Así, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso implica la observancia del acervo normativo, compuesto por la propia Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y la jurisprudencia como fuente de derecho.
Respecto a este último elemento y partiendo de que, ninguna persona puede ser tratada de forma preferente o de manera discriminatorio en razón de raza, sexo, nivel de educación, situación social, etc., resulta como lógica consecuencia que, en atención al principio de igualdad, todas las personas se hallan en situación idéntica ante la ley, por lo que, cuando se trate de la aplicación de una misma norma o de situaciones jurídicas análogas, deben ser sometidas a idéntico tratamiento; así, al referimos ampliamente a la aplicación del precedente jurisprudencial, determinamos que cuando existen supuestos fácticos similares que ameritan la aplicación de un mismo procedimiento en base a una misma norma, el juzgador que se halla en conocimiento del proceso y que haya resuelto una problemática similar o que conozca de una decisión asumida por autoridad jerárquica símil o superior, se ve forzado a aplicar dicho razonamiento a efectos de preservar la integridad de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada e igualdad; sin que esto implique afectación alguna al principio de independencia judicial o de decisión, sino que por el contrario, confiera al precedente certeza y previsibilidad respecto a la interpretación y aplicación de la norma.
Lo contrario; es decir el apartamiento del precedente jurisprudencial, cuando se ha establecido la similitud entre dos problemáticas, no solamente respecto a los elementos fácticos sino también sobre la norma a ser aplicada, y no se emplea el precedente jurisprudencial, se genera una lesión al debido proceso en sí mismo y en su elemento del derecho de igualdad ante la ley; sin embargo, la no utilización del precedente será tolerable cuando, el juzgador de manera clara y fundamentada, exponga las razones del porqué en determinado caso éste no es aplicable”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR