SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
La accionante alega que la vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación, se funda en el hecho de que los Magistrados demandados, no se pronunciaron respecto al fondo de lo demandado en su recurso de casación que, esencialmente, se tradujo en la negativa de valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación.
Inicialmente, corresponde recordar que de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, toda autoridad judicial que se halle en conocimiento de una causa, está compelida a emitir sus resoluciones de una manera debidamente fundamentada y motivada, exponiendo con claridad los hechos referidos por las partes; el derecho en su aplicación práctica al caso concreto; y, finalmente, la decisión que debe responder al principio de congruencia y dar solución al conflicto planteado.
En el caso objeto de análisis, de la revisión del recurso de casación sintetizado precedentemente, se evidencia que el reclamo formulado, se circunscribió al hecho de que el Tribunal de apelación, negando las atribuciones que le competen, omitió efectuar una valoración de la prueba testifical, cuando, al tratarse de una segunda instancia, ésta tiene la obligación de revisar la tasación probatoria que realizó la inferior, máxime cuando las declaraciones las prestaron quienes intervinieron en la formación del contrato; por lo que, su intervención resultaba indispensable para arribar a la verdad material de los hechos.
En contra partida, los Magistrados demandados, conforme se evidencia del resumen del AS 255/2018, no se pronunciaron respecto a dicha actuación; es decir que, no dieron respuesta al agravio planteado; por lo que, el fallo carece de una debida fundamentación sobre el extremo requerido por la parte casacionista, lo que en definitiva vulnera el debido proceso en su elemento de una debida fundamentación, reatada al principio de congruencia, puesto que –se reitera– dicho agravio no fue resuelto; consecuentemente, respecto a este extremo, corresponderá conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR