Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
c)
c) Respecto a que el reconocimiento de firmas no se constituye en un requisito para la formación del contrato, dicho agravio fue resuelto por los de instancia; sin embargo, de antecedentes se observa que el documento de venta con pacto de rescate, debidamente reconocido en sus firmas, certifica que el 13 de septiembre de 2014, se procedió a su lectura previa suscripción, en presencia de las partes que ratificaron su decisión de proseguir con el acto, no habiendo detectado el Notario de Fe Pública, ningún impedimento físico por parte de la vendedora al momento de la celebración del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR