Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
g)
g)El testigo Luis Alfonso Céspedes Cámara, manifestó que el contrato fue suscrito por compra y que además fue propuesto por la vendedora y la prestataria, entregándose el dinero a la primera sin pago de intereses; atestación que tampoco determina aspectos relevantes sobre la existencia de un documento de préstamo de dinero. En tal sentido, las declaraciones prestadas por los testigos, no gozan de la fe probatoria descrita por el art. 1330 del CC, conforme concluyeron los de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR