SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad

La impetrante de tutela manifiesta que el derecho a la igualdad de los casacionistas fue lesionado por los demandados; toda vez que, inobservando los precedentes jurisprudenciales emanados del propio Tribunal Supremo de Justicia y en apartamiento de la normativa procesal civil, suplieron las falencias del Tribunal de apelación e ingresaron a valorar la prueba; situación que derivó en la declaratoria de infundado su recurso, que conllevó la lesión de los otros derechos reclamados.

Al respecto, la SCP 1401/2015-S2 de 23 de diciembre, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en análisis de una problemática análoga, referida a la inaplicación de los precedentes jurisprudenciales –en el ámbito administrativo–, estableció que: “…el debido proceso -administrativo o judicial-, constituye una garantía de legalidad procesal tendiente a proteger los derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, a una justicia en igualdad de condiciones y oportunidades, a la defensa, al principio de seguridad jurídica, que entre otros emergen a lo largo de todo proceso; en este contexto, su reconocimiento constitucional, inscrito los arts. 115.II y 117.I de la CPE, lo instituyen como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es así que comprende un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, tanto por la autoridad que se encuentra a cargo del juzgamiento como por quienes se hallan en situación de conflicto, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.

En este contexto, el debido proceso alcanza una dimensión constitucional y otra legal. La primera, garantiza que los procedimientos -judiciales y administrativos- cuenten con todas las garantías para que el proceso a adelantarse sea compatible con el orden constitucional; es decir, que la actuación de juzgamiento -judicial o administrativa- respete el conjunto de reglas que deben observarse en las instancias procesales y que se han establecido en la ley y que, en caso de inobservancia, derivan en la directa afectación de un derecho fundamental vinculado a él (defensa, contradicción, impugnación, etc.); y, la segunda, se refiere a las infracciones al procedimiento establecido en la ley y que no poseen relevancia constitucional; de ahí que la primera dimensión del debido proceso se entiende como violación directa de la constitución; y la segunda, como indirecta, y en cuyo caso, sólo si la infracción al debido proceso adquiere relevancia constitucional; es decir afecta el núcleo esencial de un derecho fundamental, es posible acudir a la tutela constitucional como mecanismo de protección.

Conforme a lo anotado, el debido proceso se halla conformado a su vez por un amplio catálogo de derechos, entre los cuales, por su trascendencia constitucional y fundacional del Estado Plurinacional de Bolivia, destaca el derecho a la igualdad de las partes procesales o derecho de igualdad ante la ley, mismo que compele a los juzgadores a brindar igual tratamiento jurídico a las situaciones de hecho iguales; entendimiento que emerge de la interpretación sistemática de los arts. 14.V y 115 superiores, que implícitamente establecen una prohibición constitucional de otorgar un tratamiento diferente a personas o grupos de personas que se encuentren en circunstancias sustancialmente iguales en cuanto al objetivo perseguido por la norma; interdicción que propende a la proscripción de la arbitrariedad del juzgador y que, en consecuencia, garantiza la sustanciación de un proceso con absoluta transparencia e imparcialidad.