Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 28 de diciembre de 2016, Godofredo Antelo Góngora e Ingrid, Godofredo, Claudia, Roger y Dalgiza, todos de apellido Antelo Orihuela, plantearon recurso de casación en la forma y en fondo, contra el Auto de Vista 322/2016, habiéndose dictado el AS 255/2018 de 4 de abril, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado la misma; notificándose a las partes el 26 de abril de 2018 (fs. 339 a 342 vta.; y 370 a 376).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR