Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
h)
h)En lo referido a la enfermedad que padecía la vendedora, dicho aspecto fue analizado y resuelto por las autoridades de grado; no obstante, si la sindicada tenía dicha afección, no se demostró que la misma le hubiera causado la aludida incapacidad; y si bien cursan en antecedentes análisis clínicos y recetas médicas, así como un certificado médico que acredita que Zoila Orihuela Castellón presenta un diagnóstico de desprendimiento de retina regmatógeno en ojo derecho y retinopatía diabética no proliferativa leve en ojo izquierdo, esto no permite concluir que la afectada se encontraba en incapacidad de obrar; consecuentemente, tal argumento no se funda en causal de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la igualdad procesal respecto a la aplicación del precedente jurisprudencial
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- III.3.1. En cuanto a la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación
- III.3.2. En cuanto a la lesión del derecho a igualdad
- la jurisprudencia
- la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado
- CONFIRMAR