SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 623 a 630 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Del examen de las Resoluciones emitidas que confirmaron la sanción de destitución contra el accionante, se tuvo que el proceso disciplinario seguido, cumplió con la normativa aplicable al caso y permitió que el sumariado -hoy impetrante de tutela- asuma su defensa en todos los actuados; por lo que, no era evidente la transgresión al debido proceso; b) Sobre el acusado incumplimiento de los plazos establecidos por el DS 23318-A modificado por su similar 26237, evidenciado que el demandante de tutela no reclamó tales extremos oportunamente y en aplicación del art. 53.2 del CPCo, se tuvieron por convalidados los actos reclamados -que inicialmente fueron consentidos-, considerando además que la acción de amparo constitucional no se constituía en una vía casacional; c) La parte final del art. 2.V de la Ley 977, concordante con el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), refería de forma expresa que la garantía de inamovilidad de las personas con discapacidad se encontraba condicionada al cumplimiento de la normativa vigente y la inexistencia de causales que justifiquen la desvinculación; empero, en el caso de análisis, tras el proceso por abandono injustificado de la fuente de trabajo y desobediencia a órdenes superiores, que eran causales previstas en los arts. 12 incs. i), j) y cc); 13 inc. y); 51 inc. b) y 53 inc. e) del Reglamento de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; se tuvo que, el accionante incumplió las referidas normas causando su destitución; y, d) Establecido que el alejamiento del impetrante de tutela, de su fuente de trabajo; se debió a un proceso sumario instaurado en su contra por incumplir las normas internas de la entidad, no resultó evidente la lesión de su derecho al trabajo ni de los “derechos de la niñez y adolescencia” (sic) de sus hijos. Consecuentemente, correspondía denegar la tutela.