SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2017, el impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución precedentemente descrita, alegando en lo principal que: 1) La Autoridad Sumariante incumplió los plazos procesales al emitir su Resolución Final en seis días computables desde el vencimiento del periodo de prueba -que se amplió a doce días hábiles-; transgrediendo el art. 22 inc. c) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, que establecía cinco días a tal efecto; además, se excedió el término procesal para notificar la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno (después de aproximadamente tres meses), en inobservancia del art. 16 inc. i) de la LPA perdiendo competencia; 2) La Resolución observada no refirió los motivos por los que se consideró que era un servidor público -definido por los arts. 4 y 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP)-, más aún cuando el accionante prestaba sus servicios en calidad de funcionario eventual que de conformidad con los arts. 6 del EFP y 60 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001; y, como tal sus derechos y obligaciones se regían según las cláusulas contractuales, que a su vez regulaban toda emergencia surgida de la relación contractual incluyendo la resolución del contrato; por lo que, el Juez Sumariante carecía de competencia para destituir a personal eventual a plazo fijo por causas no contempladas contractualmente, peor aun pretendiendo resolver contratos ya fenecidos como el 645/2016; 3) Las sanciones que le fueron impuestas resultaban inoportunas y se procuraba su aplicación retroactiva; sin considerar que, él era personal eventual a plazo fijo conforme al contrato 147/2017 de 13 de enero que suscribió; y, 4) La sucesión de contratos eventuales desde el 2005 hasta el 2017, con interrupciones de días entre contratos, causaron que transcurran once años, seis meses y dieciséis días; y, no obstante a sus diferentes reclamos la entidad empleadora, no cumplía a cabalidad con sus derechos como persona con discapacidad que trabajaba en una entidad pública -como la inamovilidad y estabilidad laboral, la no discriminación y principios como la inversión de prueba en favor del trabajador- (fs. 93 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR