SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El 16 de diciembre de 2016, mediante nota dirigida al entonces Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Director General de RR.HH. de la misma entidad, presentó denuncia formal contra Ronald Maldonado Patzi -por acumulación de cuatro llamadas de atención-, en sujeción a los arts. 57 inc. k) y 68.3 del Reglamento Interno de Personal; en cuya virtud, se emitió la Resolución de Inicio de Proceso Administrativo Interno 45/2016 de 21 de diciembre, -en ejercicio de las facultades conferidas a la Autoridad Sumariante de la institución señalada por la Ley 1178 y el DS 26237-, con la que se notificó al impetrante de tutela de forma personal el 28 de marzo de 2017 (fs. 55 a 57; 73 a 74; y, 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR