SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.9.
II.9. Cursan Contratos de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 645/2016 de 5 de octubre y 517/2016 de 5 de julio; en cuya virtud el accionante debía desempeñar las funciones de Profesional II (Desar. productivo de la cadena de maní en Chuquisaca) hasta el 31 de diciembre de 2016; y, Profesional II de la Dirección de Atención a la Persona con Discapacidad hasta el 30 de septiembre del mismo año -respectivamente-. En la parte principal de ambos contratos, sobresale que la relación laboral se regía de conformidad con los arts. 6 del EFP y 60 del DS 26115; asimismo, se tiene que el contratante se obligaba -entre otros- al cumplimiento de las obligaciones y funciones detalladas en los manuales y reglamentos vigentes de la institución. Finalmente cabe resaltar que en ambos contratos, la entidad empleadora se reservó el derecho de rescindir el contrato -entre otras causales- en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratado (fs. 29 a 30; y, 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR