SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

solicitó dos días de ampliación

Se explicó de forma reiterativa al accionante, los efectos legales sobre el incumplimiento de plazos legales; no obstante, en razón a su tozudo reclamo sobre la inobservancia del término legal establecido por el art. 22 inc. b del DS 23318-A, modificado por su similar DS 26237, para el plazo probatorio; cabe referir que la Resolución Revocatorio de Autoridad Sumariante del G.A.D.CH. 92/2017, estableció en su Considerando II, que el recurrente -hoy accionante- solicitó dos días de ampliación del aludido plazo; por lo que, el cómputo corría desde el 18 de abril de 2017 al 24 del mismo mes y año. En tal contexto la norma tenía previsto el cómputo de cinco días hábiles; consecuentemente la emisión de la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 83/2017, se realizó dentro del término legal; con la aclaración -que hizo la Resolución del Recurso de Alzada- de que si bien no se notificó al recurrente dentro del referido plazo; empero, la Autoridad Sumariante actuó en el marco del respeto de la norma, los derechos y garantías del administrado -hoy impetrante de tutela-.

Sobre la incorrecta valoración de la prueba documental de cargo; y, la falta de valoración del acta de declaración informativa de 10 de abril de “2016”                  -particularmente en lo que atañe a la sexta pregunta-; no obstante a que son hechos que no fueron reclamados oportunamente a través de los mecanismos de defensa que activó el accionante; y, no existe una individualización de aquellos elementos que a criterio de Ronald Maldonado Patzi fueron “incorrectamente” valorados; empero, es menester establecer que la Resolución Final del Proceso Administrativo Interno 83/2017 contiene un adecuado análisis de la prueba, que contempla la individualización de los elementos probatorios aportados por las partes; y, particularmente, exterioriza la declaración del sumariado -ahora impetrante de tutela-; y, establece -a partir de su contenido-, la conclusión a la que arriba, sustentando que la declaración no se encontraba respaldada por ningún otro medio de prueba; por lo que, la Autoridad Sumariante no pudo adquirir convicción-certeza sobre lo aseverado por el procesado; de forma que sus alegatos por sí solos, resultaban insuficientes para desvirtuar la denuncia formulada en su contra.

Por otra parte, en cuanto al incumplimiento del plazo de notificación de las Resoluciones: de Inicio de Proceso Administrativo Interno 45/2016; Final de Proceso Administrativo Interno 83/2017 y de Revocatorio de Autoridad Sumariante G.A.D.CH. 92/2017, se tiene (a partir del contenido de sus impugnaciones; y, las Resoluciones de revocatoria y jerárquico), que de forma oportuna, tales cuestionamientos fueron atendidos; así, según refirió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 021, de conformidad con la SCP 1544/2013, se tenía que los actos administrativos no podían ser acusados de nulos cuando no existía previsión expresa que determine su nulidad por emitirse fuera de plazo, además de haberse evidenciado que todas las actuaciones del Juez Sumariante fueron notificadas al procesado, quien pudo asumir su defensa en cada etapa del proceso administrativo interno; por lo que, no se le generó indefensión y se respetó el debido proceso.

Estos fundamentos, además resultan coincidentes con la Resolución Revocatorio de Autoridad Sumariante G.A.D.CH. 92/2017, que con base en la SC “318/2007”, expresó un entendimiento análogo; sin embargo, el accionante nuevamente reiteró su observación en la vía constitucional pretendiendo lograr un pronunciamiento sobre puntos que ya fueron resueltos; no advirtiéndose al efecto vulneración al debido proceso en las vertientes invocadas.