SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad

Ahora bien, en virtud al Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 038/2018 (Conclusión II.8), el accionante se encontraba prestando sus servicios como Profesional (Implem. y Desarrollo del Complejo Productivo Apícola en Chuquisaca) hasta el 31 de diciembre de 2018, sujeto al Estatuto del Funcionario Público, DS 26115, DS 23318-A y disposiciones conexas, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Leyes Departamentales 329/2017 de 15 de septiembre y 330/2017 de igual fecha; y, el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. La gestión 2016 durante la cual se produjeron los hechos que dieron lugar a su destitución, según los contratos que suscribió (Conclusión II.9) se encontraba sometido -entre otros- a los reglamentos vigentes de la entidad contratante. Igualmente, se tiene que en todos los casos, los contratos contemplaban la posibilidad de ser resueltos ante el incumplimiento de cualquier obligación del hoy impetrante de tutela.

En tal contexto, el Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y, el DS 26237 (que modificó el DS 23318-A), inició el proceso administrativo interno en contra del accionante, de conformidad con el Reglamento Interno de Personal aprobado por Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 008; y, a efectos de que el hoy impetrante de tutela, asuma su defensa, consta su notificación personal con dicho actuado procesal (Conclusión II.1). Posteriormente, se pronunció la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 83/2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa imputable a Ronald Maldonado Patzi; en cuyo mérito, correspondió aplicarse la sanción de destitución por contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulaban la conducta funcionaria, ante la transgresión del art. 21 incs. a), f), y g) del Reglamento Interno de Personal (Conclusión II.2).

Contra la precitada Resolución, el accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, que originaron la Resolución Revocatorio de Autoridad Sumariante G.A.D.CH. 92/2017; y, la Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 021, que tras pronunciarse sobre las observaciones del hoy impetrante de tutela, confirmaron su destitución (Conclusiones III.3 a 6).