SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde octubre de 2005, ingresó a trabajar como servidor público al entonces denominado Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) -hoy Dirección Departamental a la Persona con Discapacidad (DIDEPEDIS)-, ocupando distintos cargos según diferentes contratos que suscribió con la entonces Prefectura Departamental -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca; siendo el último el Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 038/2018 de 3 de enero con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. En tal contexto, desempeñaba las funciones de “PROFESIONAL (IMPLEM. Y DESARROLLO DEL COMPLEJO PRODUCTIVO APICOLA EN CHUQUISACA)” -sic-, hasta que mediante Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 83/2017 de 24 de abril, fue sancionado con la destitución “…por supuesta contravención al ordenamiento jurídico administrativo y normas que regulan la conducta funcionaria…” (sic) -ante la denuncia presentada en su contra el 16 de diciembre de 2016-; tal determinación fue confirmada por las Resoluciones de Revocatoria de Autoridad Sumariante G.A.D.CH. 92/2017 de 28 de noviembre y la Administrativa Gubernamental CH/ 021 de 10 de enero de 2018 (que resolvió el recurso jerárquico y fue notificada el 18 de igual mes y año).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR