SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos debido proceso en sus vertientes del derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, la igualdad de las partes y la valoración razonable de la prueba; al trabajo; y, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad; el derecho de sus hijos al desarrollo integral; y, “…los derechos y garantía fundamental de mi familia...” (sic); por cuanto, desde octubre de 2005 ocupó distintos cargos según diferentes contratos temporales que suscribió con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; siendo el último el Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 038/2018, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, en cuya virtud desempeñaba las funciones de “PROFESIONAL (IMPLEM. Y DESARROLLO DEL COMPLEJO PRODUCTIVO APICOLA EN CHUQUISACA)”, hasta que mediante Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 83/2017, fue sancionado con la destitución; determinación que fue confirmada por las Resoluciones Revocatorio de Autoridad Sumariante G.A.D.CH. 92/2017 y la Administrativa Gubernamental CH/ 021 (que resolvió el recurso jerárquico y fue notificada el 18 de enero de 2018).
Acusó que en el precitado proceso fue tratado cual servidor público común, sin considerar los beneficios que le otorgaban las normas especiales por ser una persona con discapacidad motora de 74%; además de haberse tramitado con una serie de irregularidades -que serán detalladas en la última parte del presente análisis para no incurrir en su innecesaria reiteración-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR