SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 28
Según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1; por regla general, la activación de la acción de tutela exige el agotamiento previo de todas las instancias ordinarias en las que previamente el accionante hubiera podido hacer valer sus derechos. Sin embargo, corresponde establecer en el presente análisis, que por tratarse de un accionante que se encuentra en una circunstancia de debilidad manifiesta por causa de su condición de persona con discapacidad -según se tiene acreditado de la Conclusión II.7 del presente fallo-, que formula una pretensión dirigida a lograr la tutela de la garantía de inamovilidad laboral que guarda relación directa con su discapacidad; y, resultando evidente que se presenta una situación que de forma injustificada, podría afectar el derecho fundamental al trabajo; por lo que, corresponde frente a éstas circunstancias concretas del caso -aunque la decisión administrativa goce de la presunción de legalidad-, que la justicia constitucional se abstraiga del principio de subsidiariedad y efectúe un examen minucioso de los hechos determinantes de la decisión administrativa, con miras a comprobar que la desvinculación del servidor público -en estado debilidad material evidente por su discapacidad- haya cumplido con los presupuestos para su despido excepcional; es decir, que dicha desvinculación se haya producido: por causa justa y previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR