SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
Sobre la acusación de que en el proceso fue tratado como servidor público común, sin considerar los beneficios que le otorgaban las normas especiales por ser una persona con discapacidad; se tiene que tanto la Resolución Revocatorio de Autoridad Sumariante G.A.D.CH. 92/2017; y, la Administrativa Gubernamental CH/ 021, hicieron énfasis dentro de sus fundamentos, acerca de la Ley General para Personas con Discapacidad, cuya inamovilidad -según el art. 34.II de la norma aludida- se encontraba garantizada siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido; a mayor abundancia, la Resolución de Recurso Revocatorio aludida, en el análisis del tercer punto -de la impugnación- contenido en su Considerando II, efectúa un examen sobre las razones para considerar que el hoy accionante incurrió en causales de despido. Por su parte, tras un análisis pertinente, la Resolución de recurso jerárquico, en el último párrafo del Considerando III, concluyó de similar forma que el servidor público que gozaba de inamovilidad funcionaria en razón de discapacidad, tenía la obligación de cumplir con la normativa que rige dentro del Estado Plurinacional de Bolivia y la interna de la entidad; toda vez que, la inamovilidad aludida, no implicaba que el servidor se encuentre exento de responsabilidades.
En relación a la igualdad procesal no se ha podido advertir que se haya aplicado una misma norma, interpretación o razonamiento, de maneras distintas para las partes, que intervinieron en la sustanciación del proceso administrativo interno y sus fases de impugnación, resultando evidente que existió un efectivo acceso a la justicia; y, sin que exista un argumento fáctico expuesto por parte del accionante, a efectos de realizar mayor análisis -pues la lesión fue acusada en términos genéricos-; en consecuencia, no corresponderá su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR