SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.8.
II.8. Cursa Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo RR.HH. 038/2018 de 3 de enero; por el cual, el accionante debía desempeñar las funciones de Profesional (IMPLEM. Y DESARROLLO DEL COMPLEJO PRODUCTIVO APICOLA EN CHUQUISACA) dependiente de la Dirección de Desarrollo Agropecuario e Industrial de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, en las partes sobresalientes, se establece que el contratado gozaba de los derechos establecidos en el Reglamento Interno de Personal y estaba obligado a cumplir con el mismo, además de sujetarse a las demás normas internas que regían a la entidad contratante. Finalmente la Cláusula Décima, determinó que si el contratado incurría en faltas instituidas en el Reglamento precitado, sería sancionado conforme disponía el mismo (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR