SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima

De lo establecido, se tiene que la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima; sino que, devino de motivos previstos en la Ley (faltas por transgresión del Reglamento Interno de Personal), mismos que fueron la causa para determinar la responsabilidad del accionante, tras un proceso administrativo interno que generó convicción en tal sentido, permitiendo que el ahora demandante de tutela ejerza su defensa irrestricta, asumiendo conocimiento oportuno de los actuados procesales y tanto es así que activó los mecanismos pertinentes de impugnación en las diferentes fases procesales. Por lo hasta aquí expuesto, en el caso particular se observa que el despido excepcional del peticionante de tutela, se produjo dentro de los presupuestos legales, aun considerando que el impetrante de tutela se encuentra en una circunstancia de debilidad manifiesta por causa de su condición de persona discapacitada; toda vez que, por el análisis precedente se ha descartado la existencia de arbitrariedad o discriminación tal que viabilice la concesión de tutela. De igual forma, al haber solicitado la protección de “…los derechos y garantía fundamental de mi familia…” (sic), en razón a la conexitud de tales derechos con el derecho al trabajo e inamovilidad del accionante, tampoco corresponderá su tutela al ser evidente que la presente problemática no atañe un despido intempestivo.