SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
De lo establecido, se tiene que la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima; sino que, devino de motivos previstos en la Ley (faltas por transgresión del Reglamento Interno de Personal), mismos que fueron la causa para determinar la responsabilidad del accionante, tras un proceso administrativo interno que generó convicción en tal sentido, permitiendo que el ahora demandante de tutela ejerza su defensa irrestricta, asumiendo conocimiento oportuno de los actuados procesales y tanto es así que activó los mecanismos pertinentes de impugnación en las diferentes fases procesales. Por lo hasta aquí expuesto, en el caso particular se observa que el despido excepcional del peticionante de tutela, se produjo dentro de los presupuestos legales, aun considerando que el impetrante de tutela se encuentra en una circunstancia de debilidad manifiesta por causa de su condición de persona discapacitada; toda vez que, por el análisis precedente se ha descartado la existencia de arbitrariedad o discriminación tal que viabilice la concesión de tutela. De igual forma, al haber solicitado la protección de “…los derechos y garantía fundamental de mi familia…” (sic), en razón a la conexitud de tales derechos con el derecho al trabajo e inamovilidad del accionante, tampoco corresponderá su tutela al ser evidente que la presente problemática no atañe un despido intempestivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los t
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2.
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- la desvinculación no se produjo por una causal arbitraria o ilegítima
- todo
- solicitó dos días de ampliación
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido
- instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial
- CONFIRMAR