SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
Auto Interlocutorio 322/2018
Bajo tales razonamientos, la peticionante de tutela interpuso su apelación observando que: El Auto Interlocutorio 322/2018, lesionó la seguridad jurídica, el debido proceso, la legalidad, certeza y verdad material, pues la Jueza judicializó los acuerdos de 20 de diciembre de 2017 y 19 de marzo de 2018; no obstante, a que fueron modificados y no contaban con firmas; y, el audio de 19 de enero de 2018, evidenciaba que los acuerdos que dejó al padre de su hija, eran diferentes pues no se conversó sobre ninguna fecha de entrega de la menor e inclusive se podía escuchar que la madre escribió los documentos y se prestó un bolígrafo de color verde; empero el audio fue excluido. En tal sentido, de manera incongruente el Auto cuestionado, determinó que: “… la Juez a quo al haber declarado con lugar la exclusión probatoria procedió conforme a Derecho en merito a que el hecho que la defensa pretende demostrar con el documento, no tiene relación con el hecho que se está investigando; por lo que el agravio carece de sustento legal” (sic); sin embargo, del referido argumento se evidencia contrariamente que se declara sin lugar la exclusión probatoria, con otros argumentos de fondo vinculados con los principios procesales en materia de la niñez y adolescencia vinculados con la averiguación de la verdad de los hechos en busca de la materialización del interés superior del niño; por lo que, no solo es incongruente con los argumentos del Auto impugnado, sino que además carece de fundamentación con respecto a los agravios formulados por el accionante; por lo que respecto a este agravio corresponde otorgar la tutela solicitada por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación e incongruencia del fallo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la motivación arbitraria del Auto de Vista 21/2018 de 19 de julio
- Auto Interlocutorio 322/2018
- Auto 323 de 22 de mayo de 2018
- Auto Interlocutorio 345/2018
- Fragmento 26
- Sentencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de la Sentencia 43/2018 de 5 de junio
- en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo
- Fragmento 32
- y mi Mami Saria
- teniendo las posibilidades para hacer
- un hecho consumado que no se puede alterar
- importantes la revinculación entre la niña y su progenitora como una forma de fortalecer los vínculos afectivos entre la niña y la madre observando la dinámica de la niña, de ser necesario el apoyo profesional
- REVOCAR en parte
- b)
- b.5)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)