SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Auto Interlocutorio 322/2018

Bajo tales razonamientos, la peticionante de tutela interpuso su apelación observando que: El Auto Interlocutorio 322/2018, lesionó la seguridad jurídica, el debido proceso, la legalidad, certeza y verdad material, pues la Jueza judicializó los acuerdos de 20 de diciembre de 2017 y 19 de marzo de 2018; no obstante, a que fueron modificados y no contaban con firmas; y, el audio de 19 de enero de 2018, evidenciaba que los acuerdos que dejó al padre de su hija, eran diferentes pues no se conversó sobre ninguna fecha de entrega de la menor e inclusive se podía escuchar que la madre escribió los documentos y se prestó un bolígrafo de color verde; empero el audio fue excluido. En tal sentido, de manera incongruente el Auto cuestionado, determinó que: “… la Juez a quo al haber declarado con lugar la exclusión probatoria procedió conforme a Derecho en merito a que el hecho que la defensa pretende demostrar con el documento, no tiene relación con el hecho que se está investigando; por lo que el agravio carece de sustento legal” (sic); sin embargo, del referido argumento se evidencia contrariamente que se declara sin lugar la exclusión probatoria, con otros argumentos de fondo vinculados con los principios procesales en materia de la niñez y adolescencia vinculados con la averiguación de la verdad de los hechos en busca de la materialización del interés superior del niño; por lo que, no solo es incongruente con los argumentos del Auto impugnado, sino que además carece de fundamentación con respecto a los agravios formulados por el accionante; por lo que respecto a este agravio corresponde otorgar la tutela solicitada por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación e incongruencia del fallo.