SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

un hecho consumado que no se puede alterar

Entre otro tipo de consideraciones, no vinculadas precisamente a los agravios formulados por la solicitante de tutela, debe tenerse presente que un criterio de valoración de la prueba, establecido por el legislador, establecido en el art. 219 del CNNA, es la consideración prioritaria del interés superior del niño; sobre el particular, la autoridad menciona que: “Si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del niño y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor, dando -se deduce- cumplimiento a los mandatos constitucionales protectivos de la familia y de los derechos fundamentales de los niños (…) Se trata de una medida necesaria para formalizar jurídicamente un hecho consumado que no se puede alterar, so riesgo de generar un impacto negativo y probablemente irreversible sobre el desarrollo futuro de la niña, solo así se puede preservar el interés superior y prevaleciente de esta menor, consistente en permanecer definitivamente con quienes han merecido, por sus actos que ella los considere su familia” (sic [las negrillas son nuestras]).