SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
un hecho consumado que no se puede alterar
Entre otro tipo de consideraciones, no vinculadas precisamente a los agravios formulados por la solicitante de tutela, debe tenerse presente que un criterio de valoración de la prueba, establecido por el legislador, establecido en el art. 219 del CNNA, es la consideración prioritaria del interés superior del niño; sobre el particular, la autoridad menciona que: “Si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del niño y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor, dando -se deduce- cumplimiento a los mandatos constitucionales protectivos de la familia y de los derechos fundamentales de los niños (…) Se trata de una medida necesaria para formalizar jurídicamente un hecho consumado que no se puede alterar, so riesgo de generar un impacto negativo y probablemente irreversible sobre el desarrollo futuro de la niña, solo así se puede preservar el interés superior y prevaleciente de esta menor, consistente en permanecer definitivamente con quienes han merecido, por sus actos que ella los considere su familia” (sic [las negrillas son nuestras]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la motivación arbitraria del Auto de Vista 21/2018 de 19 de julio
- Auto Interlocutorio 322/2018
- Auto 323 de 22 de mayo de 2018
- Auto Interlocutorio 345/2018
- Fragmento 26
- Sentencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de la Sentencia 43/2018 de 5 de junio
- en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo
- Fragmento 32
- y mi Mami Saria
- teniendo las posibilidades para hacer
- un hecho consumado que no se puede alterar
- importantes la revinculación entre la niña y su progenitora como una forma de fortalecer los vínculos afectivos entre la niña y la madre observando la dinámica de la niña, de ser necesario el apoyo profesional
- REVOCAR en parte
- b)
- b.5)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)