SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 32

Con esta consideración, la valoración judicial de la prueba pericial ofrecida por las partes procesales consistente en el informe psicológico efectuada a la menor, elaborado por Mónica Núñez en su condición de psicóloga, puede constituir un elemento de prueba directa en torno a los hechos denunciados, y sí admisible conforme al criterio previsto en el art. 217.I del CNNA; no obstante, respecto al valor probatorio al mismo, no existe en la legislación una demarcación sobre el grado de fiabilidad de la misma, sino únicamente una pauta de valoración probatoria instituida en el Código Niña, Niño y Adolescente, por el que: “La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuáles le ayudaron a formar convicción y cuáles fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, considerando prioritariamente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás principios de interpretación previstos en el presente Código” -art. 219 del CNNA-.