SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.3.2.   Con relación a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de la Sentencia 43/2018 de 5 de junio

En este marco, uno de los agravios expuestos por la demandante de tutela, versa en la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia de la resolución; así como su derecho a la defensa y a un juez imparcial; puesto que, no existe congruencia entre la calificación de hechos contenidos en la demanda sobre el que versa la respuesta a la demanda, con la Sentencia 43/2018.

Sobre el particular, debe considerarse que una vez admitida la denuncia, la autoridad judicial se encuentra facultada de efectuar en el auto de admisión de la misma, la calificación jurídica de los hechos, bajo la presunción de haberse cometido, subsumiendo la conducta denunciada al catálogo de infracciones establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente, a objeto de proceder a la sustanciación del proceso; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional puede verificar los hechos denunciados; y si bien los preceptos normativos que prevén las conductas por las que fue procesada la accionante no fueron señaladas en un artículo en específico de la denuncia, en el marco de los hechos relatados por la denunciante, la jueza puede establecer un hilo conductor que guie la sustanciación del proceso, a partir de la calificación provisional de la conducta, en el marco de la legalidad y tipicidad de la sanción que derivará.

A pesar de ello, corresponde precisar que conforme los antecedentes del proceso, se evidencia que la Jueza codemandada, inicialmente situó en un estado de indefensión a la impetrante de tutela, debido a que a través de Auto Interlocutorio 209, califica provisionalmente la conducta denunciada, en la infracción prevista en el art. 153 incs. b) y d) del CNNA (fs. 19 vta. Primer Anexo), la cual viene a ser una pieza elemental para garantizar el derecho a la defensa de la denunciada cuando se trata de definir el objeto de la prueba, ya que en función a ella, se formula alegatos y produce elementos de prueba de descargo, una vez que se le corre en traslado; como ocurrió en el presente caso; sin embargo, a través de Auto Interlocutorio 231 de 17 de abril de 2018, amplía entre los puntos de hecho a probar, inciso d): “… Que se demuestre el abandono de la madre hacia el menor desencadenando en la ausencia de la madre para educar, criar y cuidar a la menor, incumplimiento con sus “roles maternos” puesto que desde el momento que nació la menor ha vivido en casa de sus abuelos paternos junto a su padre, factor desencadenante en el abandono emocional o psicoafectivo en el relacionamiento cotidiano con su madre” (sic); empero este extremo fue consentido por la demandada -ahora accionante-; puesto que, no formuló observación alguna; ya que si bien estos hechos no fueron referidos ni en la denuncia tampoco en la contestación a la misma, respecto de los cuales se permitió una ampliación irregularmente, dado que el art. 213 del CNNA, establece como límite la contestación que ya se había producido; empero, lo evidenciado y en el contexto del proceso, se puede observar que la intervención de la parte demandada, sí versa también con respecto a esta conducta, como ocurre por ejemplo, en el memorial de 9 de mayo de 2018; por el que, se responde el traslado de entrevista en cámara gesell, indicando que: “Debemos recordar que su autoridad en fecha 17-abril-2018 ha emitido el auto interlocutorio 231, en donde se establece claramente el procedimiento, los puntos a probar, los plazos, los actos investigativos necesarios y mínimos para este tipo de denuncias e inclusive las medidas cautelares, las cuales, han sido asumidas y adoptadas por su autoridad siempre velando por el principio de protección del interés superior de mi hija” (sic); por tanto, no corresponde conceder la tutela respecto a esta denuncia y consiguiente tutela de su derecho a la defensa y a un Juez imparcial alegado como vulnerado en este punto, al carecer en este escenario de relevancia constitucional.