SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Auto Interlocutorio 345/2018

Respecto al Auto Interlocutorio 345/2018 impugnado, que negó la introducción de las grabaciones de audios entre la menor y la accionante -durante las visitas supervisadas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-, el Auto de Vista cuestionado, estableció que las mismas fueron rechazadas pues no fueron autorizadas por la Jueza codemandada y su obtención transgredió el art. 217 del CNNA; de forma que, fue obtenida de forma ilícita y sin el consentimiento de su hija; limitándose a señalar textualmente que: “… la valoración inclusión exclusión probatorio realizado en la audiencia de juicio la Juez a quo realizó una correcta valoración y apreciación bajo el principio de la sana crítica de todos los documentos aportados en juicio por lo que corresponde confirmar los Autos Interlocutorio recurridos emitido por la Juez – a quo” (sic); por lo que, no efectúa en sí un control de la racionalidad en la admisibilidad de la prueba por parte de la Jueza a quo, teniéndolo por correcto con argumentos generales y sin expresar razones para arribar a esta conclusión, en concreto el procedimiento inobservado y la pertinencia de dicho elemento probatorio respecto a los puntos de hecho que se dilucidan como requirió la impetrante de tutela en su apelación; o en su caso de ser correcta la inadmisibilidad de la prueba por ilicitud, los derechos que se vulneran con su admisión y la disuasión de la sin mencionar vulneración a los mismos con dicha exclusión, por lo que carece de suficiente motivación.