SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
importantes la revinculación entre la niña y su progenitora como una forma de fortalecer los vínculos afectivos entre la niña y la madre observando la dinámica de la niña, de ser necesario el apoyo profesional
Por otro lado, en la parte inicial de la Sentencia cuestionada, mismo cita como norma jurídica aplicable el art. 40 del CNNA, el derecho de la niña, niño y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre y el padre, siempre que no sea contrario al interés superior del niño; cuando en armonía con lo descrito en la misma Resolución, el Informe social elaborado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico del Juzgado de la Niñez Segundo de la Capital del departamento de Tarija, refiere: “…hasta la fecha se ha generado ausencia de roles y funciones por parte de ambos progenitores en diferentes momentos y circunstancias en el plano familiar (…) se identifica dificultades en las interacciones y comunicación entre los progenitores, los padres deben hacer el esfuerzo de establecer acuerdos en beneficio de la niña, importantes la revinculación entre la niña y su progenitora como una forma de fortalecer los vínculos afectivos entre la niña y la madre observando la dinámica de la niña, de ser necesario el apoyo profesional” (sic [las negrillas son agregadas), y si bien se asume medidas de protección en sujeción a los informes psicosociales; sin embargo, no se advierte un abordaje integral de la problemática; por cuanto, no se involucra al padre de la menor en el reencauzamiento de alguna disfuncionalidad, con base a la recomendación y conclusión establecida en el citado informe, al que la misma Resolución alude.
Considerándose, además, que tanto la valoración de la prueba como el abordaje de los problemas debe estar ausente de cualquier sesgo cognoscitivo, cuando se utiliza la categoría de roles maternos y paternos, por cuanto son ambos padres, los principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes y su desarrollo integral.
Finalmente, es necesario aclarar que este Tribunal únicamente dispondrá la nulidad del Auto de Vista 21/2018, emitido por los Vocales demandados, que en grado de apelación confirmaron en todas sus partes los Autos Interlocutorios 322/2018, 323, y 345/2018; y, la Sentencia 43/2018, en razón a que las autoridades judiciales o administrativas de instancia, que son las primeras competentes para proteger las garantías mínimas del debido proceso y todos los derechos fundamentales; en este caso, los Vocales demandados tienen la posibilidad de reparar las vulneraciones en las que hubiera incurrido la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la motivación arbitraria del Auto de Vista 21/2018 de 19 de julio
- Auto Interlocutorio 322/2018
- Auto 323 de 22 de mayo de 2018
- Auto Interlocutorio 345/2018
- Fragmento 26
- Sentencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de la Sentencia 43/2018 de 5 de junio
- en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo
- Fragmento 32
- y mi Mami Saria
- teniendo las posibilidades para hacer
- un hecho consumado que no se puede alterar
- importantes la revinculación entre la niña y su progenitora como una forma de fortalecer los vínculos afectivos entre la niña y la madre observando la dinámica de la niña, de ser necesario el apoyo profesional
- REVOCAR en parte
- b)
- b.5)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)