SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
b)
b) Que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el plazo de tres (3) días de notificada con el presente fallo constitucional, emita una nueva resolución, respondiendo de manera fundamentada y motivada a cada uno de los agravios planteados por la accionante en su recurso de apelación y conforme a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos y análisis del caso concreto de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; concretamente, subsanando la: b.1) Falta de fundamentación, incongruencia y omisión valoratoria de la prueba respecto al agravio planteado contra el Auto Interlocutorio 322/2018 de 22 de mayo, falta de fundamentación y valoración de la prueba con relación a la apelación del Auto Interlocutorio 323; e insuficiente motivación en cuanto al agravio apelado con relación al Auto Interlocutorio 345/2018 de 28 de mayo; b.2) Insuficiente motivación respecto a la apelación del fundamento de la Jueza a quo, referente a la valoración del informe de Mónica Núñez, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; b.3) Insuficiente motivación e incongruencia en cuanto al agravio planteado con relación al acuerdo de separación de 2 de septiembre de 2012; y, b.4) Insuficiente motivación respecto al agravio planteado de que el padre de la menor dejó a su hija a cargo de los abuelos paternos por razones de estudio, que el informe migratorio demuestra que vivió con la menor desde el 2018 y parte del 2016; el certificado emitido por la maestra de ballet; el agravio formulado relacionado con el proceso penal de violencia que inició contra el padre; la apelación sobre la inadecuada valoración de la prueba, debido a que la Jueza codemandada concluyó “…que la madre no viajó con su hija; sin embargo la madre vivía en Cochabamba y no había porque viajar a Argentina; que la niña no fue utilizada como objeto de chantaje, ya que la madre autorizó los viajes de su hija para visitar a su padre, situación que la Jueza omitió valorar al concluir que la madre quería extraer a la menor de su familia” (sic); sobre la omisión valoratoria de las fotografías y videos del Disco Compacto y los audios del Disco Compacto
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la motivación arbitraria del Auto de Vista 21/2018 de 19 de julio
- Auto Interlocutorio 322/2018
- Auto 323 de 22 de mayo de 2018
- Auto Interlocutorio 345/2018
- Fragmento 26
- Sentencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba de la Sentencia 43/2018 de 5 de junio
- en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo
- Fragmento 32
- y mi Mami Saria
- teniendo las posibilidades para hacer
- un hecho consumado que no se puede alterar
- importantes la revinculación entre la niña y su progenitora como una forma de fortalecer los vínculos afectivos entre la niña y la madre observando la dinámica de la niña, de ser necesario el apoyo profesional
- REVOCAR en parte
- b)
- b.5)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)