SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 15/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 397 a 402, por la que, denegó la tutela impetrada por el representante de la empresa accionante, con costas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El proceso ejecutivo iniciado contra MOLAVI S.R.L., tiene como documento base el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en cuya cláusula quinta bajo el nomen juris “fuerza ejecutiva” las partes reconocieron al mismo total y plena fuerza ejecutiva ante cualquier inobservancia de pago de cualquier cuota, agregando que en caso de incumplimiento las sumas de dinero adeudadas y no canceladas serán consideradas sumas líquidas. Por su parte, la empresa impetrante de tutela alega que existe un contrato primigenio a dicho documento privado, citando al contrato de transporte en el que las partes puntualizaron en su cláusula octava que cualquier disputa, controversia o discrepancia resultante de la ejecución del contrato será sometida a arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje y Conciliación; 2) El Auto de Vista 141/2018, cuestionado en la demanda tutelar concluyó que son las partes contratantes las que dieron al documento privado referido total y plena fuerza ejecutiva sujetándose al proceso ejecutivo en caso de incumplimiento del pago del monto adeudado. Advirtiendo que no concurrió ninguna disputa, controversia o discrepancia para aplicar al caso la cláusula de arbitraje referida en el art. 8.1 del contrato de transporte precitado; 3) La empresa accionante cuestiona que el Juez de la causa no obstante que declaró probada la excepción de arbitraje que opuso, al pedir mandamiento de desembargo y regulación de costas proveyó no ha lugar a lo señalado hasta que cobre ejecutoria la Sentencia Definitiva, invocando el derecho a la impugnación; cuestión sobre la que refirió no haber considerado los arts. 12.III de la LAC.abrg y 45.III de la LCA, que prevén que constatada la existencia de la cláusula arbitral o convenio arbitral, se declarará probada la excepción sin lugar a recurso alguno. Respecto a ello, el Tribunal de alzada codemandado, en virtud a la legalidad ordinaria que le corresponde, verificó que la cláusula de arbitraje alegada no estaba dentro del documento base del proceso ejecutivo, sino en el contrato de transporte; cuestiones sobre las que la Sala Constitucional Primera no puede “asumir que ese acto es indebido, es ilegal, o arbitrario”, no siendo la acción de amparo constitucional una vía casacional de reclamo; resultando claro en todo caso que la autoridad judicial se ciñó a la Constitución Política del Estado, a la ley y al Derecho Internacional de aplicación supra legal conforme al bloque de constitucionalidad, garantizando el principio de impugnación; y, 4) No obstante ser evidente que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la alzada del ejecutado (empresa impetrante de tutela) extrañada en la acción de defensa, ello no tiene relevancia constitucional en el asunto de examen tomando en cuenta que la cláusula de arbitraje no forma parte del documento base del proceso ejecutivo; por lo que, la situación de la empresa accionante no cambiaría de concederse la tutela pedida de su parte.