SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

el concepto de impugnación está relacionado con el de acción, por apuntar a prepararla, o por darse dentro de ella misma o de su consecuencia, el proceso; y en ese entendido, requiere de la presencia de tres presupuestos

En ese orden, el Fundamento Jurídico III.3 de dicho fallo constitucional, precisó lo referente a la teoría de la impugnación y los recursos jurídicos, así como a la conciliación y arbitraje; describiendo sobre el particular a su turno: “…Teoría de la impugnación y los recursos jurídicos. Impugnar e impugnación provienen del latín impugnare e impugnatio, voces que significan atacar y ataque, asaltar y asalto, combatir y combate. Desde ese origen etimológico el concepto de impugnación está relacionado con el de acción, por apuntar a prepararla, o por darse dentro de ella misma o de su consecuencia, el proceso; y en ese entendido, requiere de la presencia de tres presupuestos: a) un acto jurídico, un hecho jurídico o una mera situación con virtualidad jurídica; b) un interés, resultante del perjuicio actual o potencial provocado por el hecho, acto o situación; c) una voluntad de atacar manifestada bajo formas de relevancia jurídica. La manifestación de voluntad impugnativa debe ser expresa y ajustarse a las formalidades exigidas por la ley, adecuándose entonces a los modos y oportunidades que ella establezca; y estará motivada por la discrepancia que deberá mediar entre la postura del agraviado y el pronunciamiento jurisdiccional que se ataca.