SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

si bien es cierto que por principio y por naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable, no es menos evidente que

En ese sentido, los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. Y si bien es cierto que por principio y por naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable, no es menos evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta (irrecurribilidad) o relativa (inapelabilidad) la limitación impugnativa, o ella resulta de la misma estructura judicial (instancia única), aunque aún en estos casos es posible encontrar caminos destinados al ataque o cuestionamiento de los mismos, así por ejemplo, acciones autónomas de anulación de la cosa juzgada, recursos extraordinarios contra decisiones inapelables, rescisión, etc.