SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

II.2.

II.2.    Mediante contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 26 de septiembre de 2013, derivado del contrato de transporte descrito supra, la Asociación Accidental SIGMA, conformada por las empresas constructoras INCOTAR S.R.L., MOLAVI S.R.L. (hoy accionante), INCICO Ltda., PETROSUR S.R.L. y Bartos & Cia. S.A., reconocieron la deuda asumida frente a Sergio Humberto Navarro Rossetti (acreedor), de la suma de Bs890 056,38.-(ochocientos noventa mil cincuenta y seis 38/100 bolivianos), por concepto de transporte de cemento asfáltico y de Bs768 879,69.-(setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve 69/100 bolivianos), por nacionalización de cemento asfáltico, de acuerdo a sus porcentajes de participación. Consignando la cláusula quinta de dicho documento: “Fuerza Ejecutiva. Las Partes reconocen al presente documento total y plena fuerza ejecutiva y se sujetan al proceso ejecutivo, en caso de incumplimiento del pago de cualquier cuota, con arreglo a las previsiones contenidas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente documento. En consecuencia, en cualquier caso de incumplimiento de pago, las sumas de dinero adeudadas y no pagadas, serán consideradas sumas líquidas, exigibles (en su totalidad conforme prevé la aceleración de plazos) y de plazo vencido, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Acreedor…” (fs. 7 a 8 vta.). De igual forma, consta el contrato de cesión definitiva e irrevocable de derechos de cobro sobre deuda y gestión de cobranza de 14 de diciembre de 2012, signado en forma anterior entre AGECEX y Sergio Humberto Navarro Rossetti; por el que, la Agencia descrita cedió y transfirió a título gratuito de manera definitiva e irrevocable a favor del cesionario todas las cuentas por cobrar referentes al contrato de transporte para que éste efectúe todas las gestiones de cobranza correspondientes (fs. 9 a 10).