SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

en atención a la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que se constituyen en un medio alternativo al proceso judicial para la solución de controversias, el legislador boliviano ha limitado al mínimo la impugnación en dichos procesos

Por su parte, en el Fundamento Jurídico III.4 de la SC 0080/2006, respecto a las vías judiciales de impugnación en los procesos arbitrales, se refirió a lo expuesto a su vez en la SC 0038/2004 de 15 de abril, reiterada por las SSCC  0100/2004, 0041/2005-R y 0324/2005-R, indicando en virtud a ellas que: “…en atención a la propia naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que se constituyen en un medio alternativo al proceso judicial para la solución de controversias, el legislador boliviano ha limitado al mínimo la impugnación en dichos procesos, restringiendo así la participación judicial, pues lo contrario significaría que el auxilio judicial asuma un carácter indefinido, por lo que ha declarado en su caso la improcedencia de los recursos judiciales, cual acontece con la frase ahora cuestionada, que definitivamente no permite ningún recurso contra la resolución que el juez de la causa adopte declarando probada la excepción de arbitraje, y como sucede con el art. 23.III de la LAC con relación a la decisión que el juez competente adopte en cuanto a la conformación del Tribunal Arbitral. Es decir, que en este análisis de la Ley de Arbitraje y Conciliación se opera la citada excepción en el Fundamento Jurídico III.3.1 a la regla, de que todos los actos jurisdiccionales son impugnables, en virtud de la cual, la ley proclama de manera absoluta la limitación impugnativa, vale decir la irrecurribilidad (negrillas y subrayado añadidos).